17 Jun
17Jun

Con el fin de enfrentar el alza de contagios por COVID-19 y reducir la movilidad de la población, este jueves  el Gobierno anunció nuevas medidas entre las que destacan: cierre de fronteras del país por 30 días, cambios al concepto de bien y funcionario esencial, limitación a permisos individuales y colectivos y adelanto del toque de queda a las 21 horas, entre otras. 

  • En cuanto a los giros y actividades esenciales:

 Se eliminan algunos giros de manera temporal, por quince días, tras lo cual se evaluará su continuidad, de acuerdo con las cifras de la pandemia. Entre los giros que se eliminarán se encuentra: venta al por menor de prendas y accesorios de vestir, calzado en comercio especializado, la venta al por mayor de perfumes, tocador y cosméticos, entre otros. Se restringirá la definición de bienes esenciales de uso doméstico:  

  • Definición actual:Son aquellos bienes que tienen por fin ser utilizados o consumidos por las personas dentro del domicilio y aquellos necesarios para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del mismo”.
  • Nueva definición: Bienes y Servicios Esenciales de Uso Doméstico: “Son aquellos bienes o servicios que tienen por fin ser utilizados por las personas dentro del domicilio, en comunas que se encuentren en fase 1 o 2 del Plan Paso a Paso, y que son imprescindibles para la subsistencia (alimentos, medicamentos, artículos de aseo e higiene personal), el teletrabajo, la educación a distancia y la conservación y seguridad del inmueble”.
  • En cuanto al permiso único colectivo es menester tener presente lo siguiente

 Se limita el personal que se considera esencial dentro de la actividad que se encuentra autorizada, incluidos los funcionarios públicos. Para ello: Se incorporará dentro de las definiciones del Plan Paso a Paso el alcance o definición de trabajador esencial o imprescindible: “Son aquellos trabajadores y/o prestadores de servicios de una empresa o institución pública o privada, cuyo giro ha sido declarado esencial, que desempeñen funciones que no pueden ser realizadas telemáticamente y que son imprescindibles para la actividad propia del giro, tales como labores operativas, logísticas y productivas, mantención de sistemas, seguridad, limpieza y sanitización. Se dejan expresamente fuera de esta definición las labores administrativas, contables, financieras y de asesorías y consultorías. Se encuentran comprendidos en esta definición los trabajadores que prestan servicios mínimos que deben asegurarse en caso de huelga”. 

  • Se incorporará al Permiso Único Colectivo la obligatoriedad de informar:
  • El total de trabajadores de la empresa (contratados o que prestan servicios a esta).
  • El número de trabajadores o prestadores de servicios que considera esenciales y para los cuales se las solicita PUC.
  • La labor del trabajador considerado esencial y para el que se solicita permiso (labores operativas, logísticas y productivas, mantención de sistemas, seguridad, limpieza y sanitización).
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